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Apéndice B (Lista de actividades de aventura)
Last reviewed: 2026-09-17T14:00:18.820Z
¿Qué se considera una actividad de aventura?
Una actividad de aventura, a efectos de aprobación, es aquella que requiere instrucción especializada, supervisión, experiencia, competencia, cualificaciones o licencia. Generalmente se realiza al aire libre y puede conllevar riesgos inherentes derivados de la propia actividad o del entorno en el que se desarrolla. Un número reducido de actividades está regulado por la Ley de Centros de Actividades (Seguridad de los Jóvenes) de 1995.
Actividades de aventura
Las siguientes actividades suelen considerarse «aventureras»:
- Todas las actividades en “campo abierto” (véase la sección de orientación correspondiente).
- Actividades aéreas (excluidos los vuelos comerciales)
- Rappel
- Todas las formas de navegación (excluido el transporte comercial)
- Parque acuático (véase la sección de orientación correspondiente)
- Cámping
- Piragüismo/kayak/paddle surf
- Coasteering/escalada costera/travesía a nivel del mar
- Deportes “extremos”
- Circuitos de cuerdas de alto nivel
- Senderismo y montañismo
- Equitación
- Deportes de motor: todas las modalidades, incluido el karting.
- Ciclismo todoterreno
- Rafting o rafting improvisado
- Senderismo o escalada en ríos/desfiladeros
- Escalada en roca (incluidos los rocódromos)
- Vela/windsurf/kitesurf
- Natación (todas las modalidades, excepto piscinas públicas con socorristas)
- Tiro al blanco/tiro con arco/paintball
- Actividades de snorkel y buceo
- Deportes de nieve (esquí, snowboard y actividades relacionadas), incluyendo pistas artificiales.
- Trampolines/Atracciones hinchables, parques de aventuras y similares (consulte la sección de orientación correspondiente).
- Exploración subterránea (excluyendo las cuevas turísticas)
- Uso de embarcaciones motorizadas de seguridad/rescate
- Esquí acuático
- Otras actividades (por ejemplo, ejercicios de iniciativa) que impliquen habilidades inherentes a cualquiera de las anteriores.
Normalmente, se define como «terreno abierto» aquel situado a más de 300 m de altitud o a más de 1 km del acceso para vehículos. Sin embargo, este límite es arbitrario y puede haber ocasiones en las que esta definición resulte inapropiada. Si cree que esto podría aplicarse, póngase en contacto con el asesor. Para conocer el nivel de competencia necesario para liderar en terreno abierto, consulte la sección correspondiente.
No es aventurero
Las siguientes actividades no se consideran de aventura; sin embargo, deben ser supervisadas por un miembro del personal con experiencia previa relevante y que, a juicio del Comité de Educación y del Director, sea competente para supervisar la actividad:
- Pasear por parques o por senderos rurales no remotos.
- Estudios de campo, salvo en los entornos indicados como "campo abierto".
- Nadar en piscinas públicas vigiladas por socorristas.
- parques temáticos
- Atracciones turísticas
- karts a pedales
- Pista de patinaje sobre hielo
- Visitas a la granja
- Actividades en los márgenes del agua según se definen en la sección correspondiente.
Lecturas adicionales
Las directrices nacionales de OEAP están disponibles en https://oeapng.info